• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MARIA ENCARNACION AGANZO RAMON
  • Nº Recurso: 20/2020
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL TORRES VELA
  • Nº Recurso: 1499/2018
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
  • Nº Recurso: 174/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DAÑOS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
  • Nº Recurso: 963/2018
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La desheredación tiene como finalidad privar al legitimario de su derecho a la legítima. El desheredado puede impugnar el desheredamiento alegando inexistencia de causa. La legitimación activa corresponde al legitimario desheredado. Para que pueda entenderse que concurre esta causa de desheredación el heredero debe probar que concurre (i) ausencia de relación , (ii) que dicha ausencia de relación es manifiesta y continuada en el tiempo, y (iii), que lo es por causa exclusivamente imputable al legitimario. Que esta falta de relación sea sólo imputable al legitimario, es más difícil de probar, aunque son los demandados quienes están obligados a defender la validez y corrección de la cláusula de desheredación. No ha quedado acreditada la falta de relación de la hija y los nietos con la causante, la relación no era muy buena o como mínimo tensa, pero fue por voluntad de la propia causante, que les prohibió visitarla. A fin de valorar los bienes relictos se debe estar al valor que tenían al tiempo de la muerte del causante. El heredero puede optar entre el pago con bienes hereditarios y el pago en dinero. No es posible pagar la legitima estricta con una participación indivisa de un bien hereditario. Pero no cabe pago por adjudicación del panteón familiar, al no haber sido aceptada dicha modalidad de pago por los legitimarios (no son bienes de propiedad exclusiva, plena y libre, según la Ordenanza Municipal)..
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RICARDO ESTEVEZ GOYTRE
  • Nº Recurso: 286/2018
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION AUTONOMICA
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2494/2017
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora solicitaba el reconocimiento a efectos de antigüedad del tiempo de servicios prestados para su actual empresa como empleada cedido ilegalmente por una tercera empleadora. La sentencia confirma la posibilidad de recurrir en suplicación en razón de la materia (cesión ilegal) aunque la cuantía litigiosa no alcance los 3.000 €, y aprecia la existencia de acción aunque la cesión hubiera concluido en aplicación del criterio de la Sala fijado en sentencia anterior, en el sentido de que si bien nuestra jurisprudencia ha sido constante al afirmar que la cesión ha de estar viva en el momento en que se ejercita la acción, hemos precisado que esta exigencia temporal tan reiteradamente proclamada por la Sala se limita a la acción de fijeza electiva, ya que así lo imponen los términos del 43.4 ET y la más elemental lógica jurídica, pues mal puede adquirirse la cualidad de trabajador fijo -de la empresa cedente o de la cesionaria- cuando ya no se prestan los servicios ni en una ni en otra. Sin embargo, esa comprensible limitación temporal ha de excluirse cuando lo que se pretende no es propiamente ejercitar la referida acción de fijeza, sino derivar de ese prestamismo laboral producido con anterioridad determinadas consecuencias que afectan a la empresa para la que se continúan prestando servicios; que es lo que sucede en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1477/2017
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efectos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo por falta de transparencia. Se interesa la supresión del límite temporal de los efectos restitutorios derivados de la nulidad de la cláusula suelo. Ausencia de oposición de la entidad bancaria y adecuación a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera posterior a la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo). Procede, en consecuencia, con estimación del recurso de casación, casar la sentencia recurrida y confirmar la de primera instancia, que declaró la nulidad de dicha cláusula y condenó a la entidad bancaria demandada a devolver las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de su aplicación desde la celebración del contrato de préstamo, más sus intereses legales desde la fecha de cada cobro. Imposición de las costas de apelación y de primera instancia al banco demandado en aplicación de la doctrina jurisprudencial fijada a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio (interpretación de las normas sobre imposición de costas conforme al principio general del vencimiento en relación con los principios de no vinculación y efectividad).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
  • Nº Recurso: 865/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
  • Nº Recurso: 240/2020
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 4461/2017
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia no entra a conocer de la cuestión relativa a si la relación que unía al abogado con el despacho de abogados era una relación laboral especial de abogados conforme al RD 1331/2006, que traía causa de la demanda de reclamación de cantidad presentada contra el despacho por el periodo de tiempo en que prestó servicios en éste hasta su cese voluntario, y que fue parcialmente estimada en suplicación por considerar que la relación era laboral especial de abogados, por no apreciar la existencia de contradicción con la sentencia invocada de contraste. En la sentencia de contraste se trataba de una demanda de protección de derechos fundamentales y resolución de contrato ex art. 50 ET, por una abogada colegiada que llevaba a cabo su función en exclusiva para un despacho, siendo muy diferentes los hechos probados de ambas sentencias que sirven para entender que existió relación laboral en el supuesto de la sentencia recurrida, y que no existió en el supuesto de la sentencia de contraste.

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